Diligencia Debida: ¿Qué significa la nueva normativa para las grandes empresas y los consumidores?

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El pasado junio se ha publicó finalmente la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida[1], una normativa que obliga a las grandes empresas a asumir responsabilidad por los efectos adversos que generan a lo largo de su cadena de actividades.

Aunque a simple vista parece un gran éxito, el largo proceso de elaboración de la norma[2] ha reducido tanto el alcance de las empresas afectadas como las obligaciones que deberán cumplir. Además, se ha establecido un calendario de cumplimiento progresivo, que empezará en julio de 2027 y finalizará en julio de 2029. Esto significa que, en el mejor de los casos, aún faltan 3 años para su plena implementación.

A pesar de todo, la Directiva introduce algunas novedades que, sin duda, harán sonreír a los más optimistas y obligarán a las grandes empresas a operar de manera más responsable en el mercado.

A continuación te contamos algunos de los elementos más importantes de la Directiva europea.

¿Qué empresas deberán implementar un sistema de diligencia debida?

Aquellas que cuenten con más de 1.000 empleados y un volumen de negocios superior a los 450 millones de euros.

En España, esto incluiría a empresas como Repsol, Mercadona, Endesa, Naturgy, Iberdrola, Inditex, Banco Santander, CaixaBank, El Corte Inglés, Carrefour, Telefónica, Lidl, Stellantis, Renault, Seat, Ford, Mercedes-Benz, Iberia o Alcampo.

¿Qué deben hacer?

Estas empresas deben prevenir, detectar y mitigar los efectos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente a lo largo de su cadena de actividades.

También deben asegurarse de que su modelo de negocio sea compatible con los objetivos del Acuerdo de París, es decir, limitar el calentamiento global a 1,5 °C y lograr la neutralidad climática antes del 2050 mediante un plan de transición para mitigar el cambio climático.

¿Qué medidas concretas deben tomar?

Entre otras, las empresas deben:

  1. Detectar y evaluar los efectos adversos potenciales y reales derivados de toda su cadena de actividad (incluyendo operaciones propias, filiales y socios comerciales).
  • Crear planes de prevención y mitigación de esos efectos adversos, pudiendo, como último recurso, cesar sus relaciones comerciales con aquellos socios que vulneran los derechos humanos o medioambientales.
  • En relación con los daños causados, las empresas infractoras tendrán responsabilidad civil sobre estos daños, siempre que sean consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones. Esto implica que deberán ofrecer una reparación íntegra a los perjudicados.
  • Disponer un mecanismo de notificación y reclamación para que las personas afectadas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil puedan presentar reclamaciones. Cuando una de estas reclamaciones sea fundada, los efectos adversos se considerarán detectados y se iniciará el proceso de prevención, corrección y reparación.
  • Publicar una declaración anual en su página web, proporcionando información detallada sobre la diligencia debida, los efectos adversos detectados y las medidas adoptadas.

¿Logrará esta norma que las grandes empresas operen de manera responsable?

Sin duda, la normativa ofrece mayor protección jurídica a quienes vean vulnerados sus derechos y la normativa medioambiental a causa de la actividad de una gran empresa.

Sin embargo, también deja lugar a interpretaciones ambiguas y lagunas legales, que esperamos que se puedan subsanar durante la transposición al ordenamiento jurídico español. Aquí te mostramos algunos ejemplos:

  1. Prevención y corrección de los efectos adversos: la Directiva utiliza términos indefinidos como adoptar “medidas adecuadas”, implementar medidas “cuando sea pertinente” o “cuando corresponda”, dejando en manos de las empresas gran parte del cumplimiento de estas medidas.
  • Si las medidas establecidas por la entidad son insuficientes, y como último recurso, la empresa está obligada a cesar relaciones comerciales con el socio responsable, la empresa “evaluará si se puede esperar razonablemente que los efectos adversos de tales actuaciones sean más graves que los ya producidos”, lo que podría eximirla de esta obligación.
  • Reparación de los daños: si el daño es causado únicamente por un socio comercial, la empresa podrá repararlo “voluntariamente” o “utilizar su capacidad de influir” sobre ese socio para repararlo. Por lo tanto, la reparación queda a la voluntad o influencia de la empresa.

De hecho, en casos evidentes, una empresa no será responsable si el daño ha sido causado exclusivamente por sus socios comerciales en su cadena de actividades.

De este modo, podemos anticipar que muchas empresas, aunque conscientes de las irregularidades en su cadena de valor, evitarán responsabilidades si los incumplimientos pertenecen a un socio comercial externo. Los efectos adversos, por tanto, podrían seguir sin resolverse.

Esta nueva norma es un paso importante hacia la responsabilidad corporativa, pero también presenta desafíos y áreas de mejora que deben ser vigiladas de cerca durante su implementación. Veremos cómo las grandes empresas se adaptan a estos nuevos requerimientos y cómo afectan a los derechos de los consumidores y el medio ambiente.


[1] Directiva (EU) 2024/ 1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859 (CSDDD).

[2] La propuesta de la Comisión fue adoptada en 24/02/2022.

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